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TIPOS AUTONÓMICOS PARA EL 2006 DEL ITP-AJD.
Transmisiones Patrimoniales Onerosas Canarias ha establecido un tipo de gravamen general del 6,5% que se aplica a (i) transmisiones de bienes inmuebles y constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía; y (ii) las concesiones administrativas y la constitución y transmisión de derechos sobre las mismas que tengan por objeto bienes radicados en la C.A. de Canarias. Por otro lado, se ha previsto un tipo reducido del 6% aplicable a las adquisiciones de viviendas habituales realizadas por las siguientes personas:
- Familias numerosas, siempre que (i) la suma de las bases imponibles en el IRPF correspondiente a las familias numerosas no exceda de 30.000 euros, cantidad que debe incrementarse en 12.000 euros por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación vigente establezca como mínimo para que una familia tenga la consideración legal de numerosa, (ii) la adquisición tenga lugar dentro de los dos años siguientes a la fecha en la que la familia del obligado tributario haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo era, en el plazo de los dos años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo, y (iii) dentro del mismo plazo se proceda, en su caso, a la venta de la anterior vivienda habitual.
- Personas con minusvalía física, psíquica o sensorial o cuando la minusvalía concurra en alguno de los miembros de la unidad familiar del contribuyente. En este caso, se requiere que (i) el contribuyente o el miembro de su unidad familiar tenga la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, (ii) la suma de las bases imponibles en el IRPF correspondientes a los miembros de la unidad familiar no exceda de 40.000 euros, cantidad que debe incrementarse en 6.000 por cada miembro de la unidad familiar, excluido el contribuyente, (iii) la adquisición tenga lugar dentro de los dos años siguientes a la fecha en que el contribuyente o un miembro de su unidad familiar haya alcanzado la consideración legal de persona con minusvalía, y (iv) dentro del mismo plazo se proceda, en su caso, a la venta de la anterior vivienda habitual.
- Menores de 35 años (hasta el final de 2005 el límite de edad se fijaba en 30 años). El tipo reducido exige que (i) la suma de las bases imponibles en el IRPF correspondientes a los miembros de la unidad familiar del contribuyente no exceda de 25.000 euros, cantidad que debe incrementarse en 6.000 euros por cada miembro de la unidad familiar, excluido el contribuyente, y (ii) se trate de la primera vivienda habitual del contribuyente.
En caso de adquisiciones por la sociedad de gananciales, el tipo del 6% se aplica al 50% de la base liquidable cuando uno sólo de los cónyuges sea menor de 35 años.
El tipo del 6% también se prevé para la adquisición de viviendas de protección oficial que tengan la consideración de vivienda habitual.
Actos Jurídicos Documentados El tipo general es el 0,75%. Asimismo, se establece un tipo reducido del 0,5% para escrituras que documenten la adquisición de inmuebles o la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que se trate de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual y que concurran los mismos requisitos, en cada caso, exigidos para la aplicación del tipo del 6% de la modalidad de TPO.
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