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TIPOS AUTONÓMICOS PARA EL 2006 DEL

ITP-AJD.

 

Transmisiones Patrimoniales Onerosas Canarias ha establecido un tipo de gravamen

general del 6,5% que se aplica a (i) transmisiones de bienes inmuebles y constitución

y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos

reales de garantía; y (ii) las concesiones administrativas y la constitución y transmisión

de derechos sobre las mismas que tengan por objeto bienes radicados en la

C.A. de Canarias.

Por otro lado, se ha previsto un tipo reducido del 6% aplicable a las adquisiciones de

viviendas habituales realizadas por las siguientes personas:

 

 

- Familias numerosas, siempre que (i) la suma de las bases imponibles en el

IRPF correspondiente a las familias numerosas no exceda de 30.000 euros,

cantidad que debe incrementarse en 12.000 euros por cada hijo que exceda

del número de hijos que la legislación vigente establezca como mínimo para

que una familia tenga la consideración legal de numerosa, (ii) la adquisición

tenga lugar dentro de los dos años siguientes a la fecha en la que la familia

del obligado tributario haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si

ya lo era, en el plazo de los dos años siguientes al nacimiento o adopción de

cada hijo, y (iii) dentro del mismo plazo se proceda, en su caso, a la venta de la

anterior vivienda habitual.

 

- Personas con minusvalía física, psíquica o sensorial o cuando la minusvalía concurra

en alguno de los miembros de la unidad familiar del contribuyente. En este

caso, se requiere que (i) el contribuyente o el miembro de su unidad familiar tenga

la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior

al 65%, (ii) la suma de las bases imponibles en el IRPF correspondientes a

los miembros de la unidad familiar no exceda de 40.000 euros, cantidad que debe

incrementarse en 6.000 por cada miembro de la unidad familiar, excluido el

contribuyente, (iii) la adquisición tenga lugar dentro de los dos años siguientes a la

fecha en que el contribuyente o un miembro de su unidad familiar haya alcanzado

la consideración legal de persona con minusvalía, y (iv) dentro del mismo plazo

se proceda, en su caso, a la venta de la anterior vivienda habitual.

 

- Menores de 35 años (hasta el final de 2005 el límite de edad se fijaba en 30

años). El tipo reducido exige que (i) la suma de las bases imponibles en el

IRPF correspondientes a los miembros de la unidad familiar del contribuyente

no exceda de 25.000 euros, cantidad que debe incrementarse en 6.000 euros

por cada miembro de la unidad familiar, excluido el contribuyente, y (ii) se trate

de la primera vivienda habitual del contribuyente.

 

En caso de adquisiciones por la sociedad de gananciales, el tipo

del 6% se aplica al 50% de la base liquidable cuando uno sólo de los cónyuges

sea menor de 35 años.

 

El tipo del 6% también se prevé para la adquisición de viviendas de protección oficial

que tengan la consideración de vivienda habitual.

 

Actos Jurídicos Documentados

El tipo general es el 0,75%. Asimismo, se establece un tipo reducido del 0,5% para escrituras

que documenten la adquisición de inmuebles o la constitución de préstamos

hipotecarios destinados a su financiación, siempre que se trate de inmuebles que vayan

a constituir la vivienda habitual y que concurran los mismos requisitos, en cada

caso, exigidos para la aplicación del tipo del 6% de la modalidad de TPO.

 

 

 

 

 

 

 

 

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